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Condiciones Generales de Contratación (CGC)

  1. Generalidades Las siguientes Condiciones Generales de Contratación se aplican a todos los contratos de corretaje celebrados entre la agencia inmobiliaria "Swana Muttschall" (en adelante denominada Administrador) y todos los clientes (en adelante denominados Clientes), independientemente de si se trata de órdenes de compra/venta o contratos de arrendamiento. En caso de que las cláusulas solo se apliquen a empresarios en el sentido del § 14 del Código Civil Alemán (BGB) o comerciantes, esto se destacará claramente en la cláusula correspondiente.

  2. Contrato de Corretaje/Exclusividad/Duración/Participación de Terceros El Cliente se compromete a no encargar ni encomendar a terceros la intermediación durante la vigencia del contrato de corretaje. A menos que se acuerde lo contrario, la duración fija del mandato exclusivo es de 6 meses. El corredor tiene el derecho de involucrar a otros corredores en la ejecución del encargo. En un contrato de corretaje normal, se permite al Cliente contratar a otros corredores para la comercialización de su propiedad.

  3. Doble Agencia El corredor puede actuar tanto para el vendedor o arrendador como para el comprador o arrendatario, siempre que no existan prohibiciones legales.

  4. Derecho a Comisión/Fecha de Vencimiento El derecho a comisión surge con la evidencia de la oportunidad para la conclusión o la intermediación de un contrato de arrendamiento, compraventa, arrendamiento, participación en sociedades o contrato de derecho de construcción, así como contratos económicamente equivalentes (en adelante también denominados contrato principal) sobre la propiedad. La tarifa es exigible con la conclusión del contrato principal.

  5. Cuantía de la Remuneración La cuantía de la tarifa se rige, salvo acuerdo en contrario, por la ubicación del objeto y las comisiones de corretaje locales habituales. Para los empresarios, está excluido el derecho a compensar con reclamaciones de comisiones vencidas, a menos que estas hayan sido legalmente establecidas o reconocidas por escrito por el corredor. Lo mismo se aplica a la afirmación de un derecho de retención por parte de los empresarios.

  6. Obligaciones del Cliente:

    • El Cliente autoriza al corredor a acceder a registros de propiedad, expedientes de construcción y todos los demás documentos oficiales, transfiriendo sus informes y derechos de acceso a la administración del edificio.

    • Durante la vigencia del contrato exclusivo de intermediación, al propietario que encargó el trabajo no se le permite promocionar activamente la propiedad en Internet y/o anuncios de periódicos. Sin embargo, pueden entrar en el contrato principal si encuentran un socio contractual sin la intervención del corredor.

    • Toda la información y referencias proporcionadas por el corredor son exclusivamente para el uso del Cliente. Sin el consentimiento expreso y por escrito del corredor, al Cliente se le prohíbe transmitir esta información y pruebas a terceros. Si el Cliente ya tenía conocimiento del objeto presentado, debe informar inmediatamente al corredor por escrito y proporcionar pruebas.

    • El Cliente también está obligado a informar al corredor si y cuándo se ha concluido el contrato previsto y cuál fue el precio de compra, alquiler o arrendamiento obtenido. El contrato debe presentarse de inmediato. Para este fin, el corredor está autorizado a obtener la información necesaria de las oficinas de registros de la propiedad, notarios y otros participantes.

  7. Derecho de Reclamación del Corredor

    • Si el Cliente ya no desea la conclusión del contrato principal durante la vigencia del contrato exclusivo o si quiere obstaculizar o impedir maliciosamente su conclusión, el Cliente se compromete a reembolsar al corredor los gastos realmente incurridos.

  8. Exclusión de Responsabilidad La responsabilidad del corredor se limita a conductas gravemente negligentes o intencionales. Esto no se aplica a la responsabilidad por daños derivados de una violación negligente de una obligación contractual por parte del corredor o de un representante legal o asistente de cumplimiento, así como de la violación de una obligación contractual esencial. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas cuyo cumplimiento permite la ejecución adecuada del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente confía regularmente. La información sobre el objeto proporcionada por el corredor se basa en declaraciones del vendedor o de un tercero encargado por el vendedor y no ha sido verificada por el corredor. El corredor no garantiza la exactitud de la información del objeto.

  9. Acuerdos Adicionales Cualquier cambio, adición o acuerdo adicional requerirá forma escrita para ser válido.

  10. Lugar de Cumplimiento y Jurisdicción Si el corredor y el Cliente son comerciantes, el lugar de cumplimiento para todas las obligaciones y reclamaciones derivadas de la relación contractual es la sede del corredor y, al mismo tiempo, el lugar de jurisdicción.

  11. Cláusula de Salvaguarda En caso de invalidez de una o más de las disposiciones anteriores, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada. Lo mismo se aplica si una parte de una disposición es inválida. La disposición inválida deberá ser reemplazada por una regulación que se acerque lo más posible al interés económico de las partes y no contradiga los acuerdos contractuales.

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